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Sexto Distrito Judicial

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Supreme Court

The Supreme Court consists of five Justices and is located in Santa Fe. This is the court of last resort and has superintending control over all inferior courts and attorneys licensed in the state.

This court has mandatory appellate jurisdiction over: criminal matters in which the sentence imposed is life in prison or the death penalty, appeals from the Public Regulation Commission, appeals from the granting of writs of habeas corpus, appeals in actions challenging nominations, and removal of public officials.

Discretionary jurisdiction: denials of petitions for writ of habeas corpus, petitions for writ of certiorari to the Court of Appeals, other extraordinary writ matters, and certified questions either from the Court of Appeals or federal courts.


Court of Appeals

Ten judges preside, sitting in panels of three. The Court of Appeals has offices in Santa Fe and Albuquerque.

This court has mandatory jurisdiction in: civil, non-capital criminal, juvenile cases; Discretionary jurisdiction in interlocutory decision cases and administrative agency appeals.


District Court

One-hundred-two judges preside. There are thirteen different districts. These are District Courts of general jurisdiction which hold jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, real property rights, and estate. Exclusive domestic relations, mental health, appeals for administrative agencies and lower courts, miscellaneous civil jurisdiction; Misdemeanor. Exclusive criminal appeals jurisdiction; Exclusive juvenile jurisdiction.


Magistrate Court

Sixty-seven judges preside. There are 46 magistrate courts. These are courts of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony preliminary hearings; Misdemeanor, DWI/DUI and other traffic violations.


Bernalillo County Metropolitan Court

Nineteen judges preside. Bernalillo County Metropolitan Court is of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony first appearances; Misdemeanor, DWI/DUI, Domestic Violence and other traffic violations.


Municipal Court

Eighty-three judges preside. There are eighty-one municipal courts. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Petty misdemeanors, DWI/DUI, traffic violations and other municipal ordinance violations.


Probate Court

Thirty-three judges. There are thirty-three counties. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Informal probate; Estate (Hears uncontested cases. Contested cases go to district court).

Sexto Distrito Judicial / Servicio de jurado / Preguntas frecuentes del jurado (FAQs)

Preguntas frecuentes

Recibió el Formulario de Calificación como jurado porque su nombre se seleccionó de forma aleatoria de una de las listas utilizadas por el condado para identificar posibles jurados.

Para un posible jurado, un “citatorio” es una orden escrita emitida por un tribunal que requiere que el posible jurado se presente para servir como jurado en un día y hora específicos. El citatorio se incluye con los formularios de Calificación como jurado y el Cuestionario.

Se pueden encontrar copias en blanco del formulario de Calificación como jurado y el Cuestionario en nmcourts.gov/jury en “Formularios del jurado”.

Sí. TODAS las personas que recibieron el citatorio deben completar el formulario de Calificación. Si usted es menor de 18 años, tiene 75 años o más, no es residente del condado O no es ciudadano estadounidense, debe presentar un comprobante al respecto y no es necesario que complete el Cuestionario. Lea el citatorio o comuníquese con la oficina del jurado local por el “comprobante” requerido. Si tiene 75 años o más y le gustaría que lo eximieran, debe completar el formulario de Calificación como jurado que se puede encontrar en nmcourts.gov/jury en “Formularios del jurado”. Debe completar y firmar el formulario ante notario y, después, presentar los formularios originales al tribunal que le envió el citatorio.

La devolución de los formularios por correo no es la única opción para muchos tribunales. Algunos tribunales permiten la entrega de los formularios completos en persona, por fax o por correo electrónico. Comuníquese con la oficina del jurado local para obtener más información sobre cómo devolver los formularios. El Poder Judicial gasta más de $250,000 al año para imprimir y enviar por correo citatorios, formularios, cheques para los jurados y otras comunicaciones para jurados. Los sobres con franqueo pagado que no se utilizan se convierten en un gasto innecesario.

Solamente el personal de la división del jurado tiene acceso a las preguntas que se hacen en el formulario de Calificación del jurado y no se comparten con ninguna otra parte, incluidos los jueces y abogados. Las preguntas en el Cuestionario se hacen para ofrecer a los jueces y abogados información básica sobre su idoneidad para servir como jurado en el juicio específico para el que lo citaron. Responder estas preguntas en formato escrito abreviará el proceso de selección del jurado y, además, limitará la necesidad de hacerle preguntas personales o posiblemente embarazosas en público en la sala del tribunal. Tenga en cuenta que, conforme a la Orden 00-8500 de la Corte Suprema de Justicia de Nuevo México, todos los Cuestionarios en posesión del tribunal, o de cualquier otra parte, deberán destruirse en un plazo de 90 días después de terminado el periodo de servicio como jurado.

No lo tire. Escriba “DECEASED” (fallecido/a) en los formularios, adjunte una copia del acta de defunción y envíe por correo todo el paquete a División de Administración del Jurado local. Sentimos mucho que su familiar haya fallecido y recibido un citatorio. La información sobre el fallecimiento muchas veces no llega a las agencias que envían a los tribunales información sobre los posibles jurados. Si no tiene el acta de defunción, comuníquese con el tribunal para conocer otras opciones. Los tribunales no tienen la intención de mostrarse insensibles respecto a su pérdida, pero están obligados a tener un comprobante antes de poder retirar el nombre de una persona de la base de datos de jurados.

¡No lo tire! Escriba en los formularios el nombre y la dirección nueva de la persona citada. Devuelva el paquete completo a la División de Administración del Jurado. Se comunicarán con la persona para que presente un comprobante de la dirección nueva.

Nadie está exento de prestar servicio como jurado.

Se seleccionó su nombre de forma aleatoria de una base de datos maestra combinada que incorpora licencias de conducir, votantes registrados y contribuyentes de los impuestos sobre la renta personal en Nuevo México. Un programa informático específicamente diseñado para la selección azarosa de posibles jurados, selecciona los nombres aleatoriamente a partir de esta base de datos maestra.

Cualquier persona “calificada” puede servir como jurado. Aunque no se puede impedir a ningún ciudadano servir como jurado por cuestiones de color; discapacidad; situación económica; nacionalidad; raza; religión o sexo, se puede “descalificar” o “eximir” para servir como jurado por otros motivos. Calificado. Estar “calificado” quiere decir que cumple los requisitos establecidos por la ley para ser jurado, si usted:

  • Tiene al menos 18 años de edad
  • Es ciudadano de los Estados Unidos
  • Reside en el condado en el cual servirá como jurado

NOTA: Si no cumple con los requisitos anteriores, proporcione al tribunal un comprobante que así lo demuestre. Esta información procede de: impuestos sobre la renta personal, información de licencias de conducir y registro de votantes. Ocasionalmente, incluimos a personas menores de 18 años, que pueden pagar impuestos o tienen una licencia de conducir. Proporcione al tribunal documentación que demuestre que la persona es menor de 18 años para eximirla. Exento. Incluso si usted está cualificado para formar parte de un jurado, podrían excusarlo de esa responsabilidad (estar “exento” de servir como jurado) si usted:

  • Tiene al menos 75 años de edad, y completa y entrega una Declaración Jurada de Edad/Solicitud de Exención Permanente de Servicio como Jurado. Estos formularios se pueden encontrar en nmcourts.gov/jury.
  • Debe presentar un formulario por separado al Tribunal de Distrito y al Tribunal Menor en el condado donde reside. No entregue ningún formulario hasta que el tribunal le haya citado oficialmente.

Si tiene una discapacidad y necesita alguna adaptación, comuníquese con la Oficina del Jurado local lo antes posible después de recibir el citatorio para servir como jurado. El Poder Judicial se compromete a proporcionar a los posibles jurados una oportunidad equitativa para participar en el servicio como jurado. La información de contacto de la División de Jurados por tribunal se puede encontrar en nmcourts.gov/jury en “Información para el jurado por tribunal”. Si considera que tiene una discapacidad que le impide prestar satisfactoriamente el servicio como jurado, debe presentar una declaración por escrito firmada por el proveedor de atención médica que explique que usted no puede cumplir de forma eficiente con su labor como jurado. También debe completar y presentar los formularios de Calificación y el Cuestionario. No existen exenciones automáticas por discapacidad y, si el tribunal no aprueba esa exención, igual deberá comparecer cuando se lo indiquen. El formulario de Calificación como jurado dará más información.

No, la selección aleatoria ayuda a que se seleccione un jurado representativo de los diversos estratos sociales.

En ciertas circunstancias muy limitadas, se le puede eximir del servicio como jurado.

  • Consulte el formulario de Calificación como jurado para encontrar más información sobre las exenciones.
  • Al solicitar una exención, presente toda la documentación necesaria.
  • Si el tribunal no se comunica con usted o si usted no recibe un aviso escrito para informarle que le dieron la exención, usted tiene la obligación de comparecer.
  • La exención solamente debe usarse en las situaciones más graves. No es una manera de evitar servir como jurado porque resulte inconveniente o porque usted no desee hacerlo.
  • La exención no significa que a usted ya no lo llamarán para servir como jurado. Una exención es válida solo para el periodo concreto de tiempo para el que es necesaria. Cuando termina ese periodo, le pueden llamar para servir como jurado.

NOTA: Usted debe completar TANTO el formulario de Calificación como el Cuestionario, incluso cuando solicita una exención.

No. Toda solicitud de eximición debe hacerse por escrito y enviarse por correo postal (o fax si lo permite el tribunal local) junto con la documentación requerida a la División de Administración de Jurados para su revisión. Los formularios de Calificación y el Cuestionario deben completarse e incluirse con la solicitud.

En Nuevo México, no hay exención del servicio de jurado si usted no habla, lee ni escribe inglés. Le proporcionaremos un intérprete. Si habla otro idioma, rellene los formularios y nos los envía por correo. Indique qué idioma habla. Haremos todo lo posible para proporcionarle un intérprete.

La fecha para servir como jurado a veces se puede cambiar si existe algún motivo apremiante, por ejemplo, un procedimiento médico o planes de viaje previamente organizados. Comuníquese con la Oficina del Jurado local para hablar de su situación. Esperar al mismo día o la semana previa al procedimiento médico o planes de viaje no es aceptable y le podrían denegar el cambio de fecha.

El tribunal entiende que existe la posibilidad de que los potenciales miembros del jurado reciban la citación en un momento inconveniente y, en la mayoría de los casos, está dispuesto a posponer el servicio de jurado hasta una fecha más oportuna. Los miembros del jurado pueden pedir una única postergación del servicio, para lo cual deben completar la sección pertinente del formulario de Calificación, junto con el Cuestionario completo, y enviarlo al tribunal por correo postal. Todas las solicitudes de aplazamiento deben presentarse por escrito y se debe mandar por correo o por fax a la División de Administración de Jurados para su revisión. Tenga en cuenta que las leyes de Nuevo México no permiten un segundo aplazamiento, a menos que se trate de una emergencia extrema que no se hubiese podido prever al concederse el primer aplazamiento.

Sí. El tribunal está autorizado por orden de la Corte Suprema de Justicia para reembolsar el servicio como jurado a razón de $6.75 por hora. Además, le pagarán las millas de ida y vuelta desde su hogar al juzgado a razón de $0.45 por milla.

La duración del servicio como jurado la establece cada tribunal. El citatorio o la Oficina del Jurado local le pueden informar cuánto tiempo tendrá que servir como jurado.

En general, no se requiere que sirva como jurado en el estado de Nuevo México o que asista al tribunal para cumplir con su servicio como jurado más de una vez cada 3 años. Si desea que lo eximan porque ya lo hizo en los últimos 3 años, presente ante el tribunal un comprobante de ese servicio. Para estar exento, usted debe haber servido en un panel de jurado “real”. Si le llamaron para servir en un panel y no lo hizo, no cuenta para que lo eximan. Usted es responsable de proporcionar un comprobante y no los tribunales de tratar y encontrar los registros de servicio anterior.

No. Las leyes de Nuevo México no contemplan la exención para el servicio como jurado por motivos de creencias morales o religiosas. Usted sigue teniendo la obligación de presentarse para el servicio como jurado. Durante el proceso de selección, usted podrá mencionarle sus creencias morales o religiosas al juez que preside.

No. El gobierno federal, y no el estado de Nuevo México, administra los tribunales federales. Visite www.nmcourt.fed.us para obtener más información sobre los tribunales federales en Nuevo México.

Sí. Cualquier persona que intencionadamente no comparezca cuando el tribunal se lo haya ordenado podría recibir una sanción de acuerdo con la Sección 38-5-10 de los Estatutos de Nuevo México Anotados (NMSA) 1978. Tanto el desacato al tribunal como la incomparecencia son delitos penales que podrían tener como resultado el encarcelamiento, una multa o ambos. Cualquier persona que intencionadamente no complete y no entregue los formularios de Calificación y el Cuestionario podría recibir una sanción por desacato al tribunal.

 Ningún empleador podrá privar a un empleado de su trabajo, ni amenazar o de otro modo coaccionar al empleado, porque este reciba un citatorio para servir como jurado, responda al citatorio, sirva como jurado o asista al tribunal para cumplir su servicio como posible jurado.

  • Ningún empleador exigirá ni pedirá a un empleado que use su licencia anual, días de vacaciones o licencia por enfermedad para compensar el tiempo que deba pasar respondiendo al citatorio para servir como jurado, por participar en el proceso de selección del jurado o por servir como jurado. Ninguna disposición de esta subsección exige que un empleador proporcione licencia anual, días de vacaciones ni licencia por enfermedad para los empleados que no tengan de alguna otra manera derecho a esos beneficios según la política de la empresa. [Sección 38-5-18, NMSA 1978]
  • Un empleador que, ya sea individualmente o por medio de su agente, infrinja la sección 1 [sección 38- 5-18, NMSA 1978] de esta ley es culpable de un delito menor. Pago. El empleador no debe pagarles a los empleados el tiempo que estos están en el servicio como jurado.

Documentación: la Oficina del Jurado puede emitir un certificado que registre la cantidad de días/veces que usted sirvió como jurado o se le requirió que estuviera a disposición por el servicio como jurado. Puede presentar este certificado si el empleador quiere documentación de su servicio como jurado.

  • El jurado de acusación decide si existen motivos justificados para acusar a alguien por un delito. También, puede llevar a cabo investigaciones.
  • El jurado de juicio, tradicionalmente llamado “jurado ordinario”, escucha las pruebas presentadas en la sala del tribunal y decide la culpabilidad o inocencia del acusado en un caso penal y decide la responsabilidad y los daños a percibir por las partes en un caso civil. La mayoría de los jurados sirven en un jurado de juicio.

Llame o regístrese en línea. La Oficina del Jurado local trata de citar solamente al número de personas necesarias para la selección del jurado en un día en particular. En ocasiones, se necesitan menos personas de las que originalmente se pensó, puesto que algunos casos se resuelven, los juicios se aplazan, etc. El citatorio para servir como jurado le indicará si debe llamar o registrarse en línea, y cómo hacerlo, antes de presentarse para el servicio como jurado, para asegurarse de que lo necesitarán.

  • Si después de llamar o registrarse en línea le indican que no tiene que presentarse, no vaya al juzgado. Es posible que lo llamen en un futuro para cumplir con el servicio como jurado.
  • Si el citatorio no le indica que llame o que se registre en línea, debe presentarse en el juzgado el día y hora que se indica en el citatorio.

Preséntese: en la fecha que se indica en el citatorio

  • Llegue al juzgado con el tiempo suficiente como para pasar el control de seguridad y llegar puntualmente a la sala. El citatorio le indica a qué hora debe estar en la sala del tribunal que se indica en el citatorio.
  • Lleve el citatorio para servir como jurado y una identificación con su foto. Debe llevar ambos documentos cada vez que vaya al juzgado.
  • Vaya a la sala del tribunal que se indica en el citatorio.

Para el Tribunal Metropolitano o los juzgados del Segundo Distrito Judicial solamente: los jurados que se presentan para el servicio como jurado pueden estacionar sin cargo en el estacionamiento MetroPark, ubicado inmediatamente al norte del Tribunal Metropolitano y al cual se puede acceder desde Lomas Blvd. girando en dirección norte en la calle 5. La entrada del estacionamiento está a la derecha justo al norte de la calle Slate. Busque el cartel amarillo que dice “Juror and Public Parking” (Estacionamiento público y para jurados). Lleve el comprobante del estacionamiento para que lo validen. Si tiene un vehículo más grande de lo normal, comuníquese con la oficina del estacionamiento para que le den instrucciones. Tenga en cuenta que estos tribunales no pueden validar el estacionamiento si usted decide estacionarse en cualquier otro lugar, ni tampoco reembolsarle lo que haya pagado por aparcar. Para el Tribunal del Primer Distrito Judicial se incluyó con el citatorio instrucciones o un mapa de estacionamiento. También, puede visitar el sitio web del juzgado del Primer Distrito Judicial en firstdistrictcourt.nmcourts.gov para obtener más información sobre estacionamiento. Para TODOS los demás juzgados, consulte el citatorio o llame a la División de Jurados local para obtener más información. En su mayoría, el resto de los juzgados tienen estacionamiento cerca del edificio.

No. Se llama a más personas para servir como jurado de las que se seleccionan para hacerlo. Esto se debe, en parte, a que es necesario tener suficientes jurados para ver cada caso y para cubrir las recusaciones. Además, algunos casos se resuelven sin necesidad de jurado. Con frecuencia los casos se resuelven en el último momento, a veces, incluso después de seleccionar al jurado. Su presencia como posible jurado podría haber sido el incentivo que las partes necesitaban para llegar a una resolución conjunta.

Sí. La falta de medio de transporte o de una licencia de conducir válida NO le exime de prestar servicio como jurado. El citatorio se le envió por correo para darle tiempo suficiente para organizar el transporte.

Le pedimos que se vista de una manera acorde con la dignidad del tribunal. Los hombres no están obligados a llevar saco ni corbata. Los pantalones de jean son aceptables. No se considera apropiado usar pantalones cortos, camisetas sin mangas o con tirantes finos, prendas que dejen al descubierto el estómago y ropa similar. Se puede usar sombrero, pero se lo deberá quitar antes de entrar a la sala del tribunal. Pedimos que los agentes de policía, bomberos y otros funcionarios públicos o agentes del orden público se abstengan de presentarse con el uniforme para servir como jurado. Debido a que la temperatura varía en los juzgados, llevar prendas que se puedan poner y quitar cuando sea necesario.

En general, puede tener un dispositivo electrónico (por ejemplo, computadora portátil, teléfono móvil, reproductor de MP3, iPod, etc.), pero su uso está limitado o prohibido en ciertas áreas. (El Tribunal Metropolitano y el Tribunal del Segundo Distrito Judicial en Albuquerque tienen políticas adicionales sobre el uso de dispositivos electrónicos. Comuníquese con estos tribunales para conocer los detalles).

  • Los dispositivos electrónicos deben estar apagados e inoperables, y no se pueden usar en la sala del tribunal. En algunos juzgados, no están permitidos en la sala del tribunal, incluso apagados.
  • No se puede tener dispositivos electrónicos en la sala de deliberaciones del jurado.
  • Si usted incumple estas restricciones, el personal judicial o de seguridad podría confiscarle el dispositivo electrónico y detenerlo.
  • Sea consciente del ruido: si usa el dispositivo electrónico para escuchar música, videos, etc., debe utilizar auriculares para no molestar al personal judicial o al resto de los miembros del jurado.
  • Durante su servicio como jurado, incluido el tiempo que pase en la sala de reunión del jurado, no puede utilizar el dispositivo electrónico para investigar, hacer averiguaciones o informar sobre cualquier caso para el cual usted pudiera servir como jurado. No puede, por ejemplo, investigar un caso en medios de comunicación en línea ni en ningún otro sitio web. Tampoco puede informar sobre un caso por un blog o redes sociales, Facebook, Twitter, mensajes de textos, mensajes instantáneos, teléfono o correo electrónico, etc.

No. El jurado de acusación y el de juicio deben tomar decisiones solo en base a las pruebas e instrucciones presentadas en el tribunal. Por lo tanto, los jurados, y los posibles jurados, no pueden actuar como investigadores ni investigar de manera independiente un caso que están juzgando (o pudieran juzgar).

Sí, pero debe seguir pautas que pueden cambiar su manera de usar las redes sociales. En síntesis, mientras sirve como jurado, no puede utilizar las redes sociales para investigar o hablar sobre ningún asunto que se presente o se pudiera presentar al jurado.

Generalmente, debe planear pasar todo el día en el jurado cada uno de los días en que le ordenen presentarse. Salvo durante un breve periodo para almorzar, no cuente con que le permitan salir para hacer recados o recoger a sus niños de la escuela, etc.

El tribunal se toma muy en serio la seguridad del jurado. Si tiene motivos para pensar que su seguridad corre peligro, comuníqueselo al juez, al personal judicial y a la Oficina del Jurado. Las medidas de protección incluyen:

  • No se permiten cámaras en la sala del tribunal.
  • El caso no se transmitirá por televisión o radio.
  • Durante el proceso judicial en la sala del tribunal y en el despacho del juez, se hará referencia a los miembros del jurado por el número de jurado y no por el nombre.
  • La información sobre usted que se entrega al juez, a los abogados y a las partes durante la selección del jurado es limitada. En ciertas y muy contadas circunstancias, el juez puede imponer restricciones adicionales sobre la información que se divulga.

Visite www.nmcourts.gov/jury para ver más información sobre el jurado y la información de contacto de los tribunales específicos. No todos los tribunales en Nuevo México actúan de la misma manera, por lo tanto, es importante estar familiarizado con el juzgado en su condado para conocer otras políticas que pudiera tener.

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El Poder Judicial de Nuevo México incluye 13 tribunales de distrito, 54 tribunales menores, 81 tribunales municipales, el Tribunal Metropolitano del condado de Bernalillo, la Corte Suprema, el Tribunal de Apelaciones, los tribunales sucesorios y los tribunales especializados adicionales para servir a todos los habitantes de Nuevo México.

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